El Acta material de transparencia Ley 5/2019, de 15 de marzo, es una ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Esta Ley introduce, para la protección del prestatario (persona que va a solicitar el dinero del préstamo), un asesoramiento notarial en beneficio del prestamista (entidad financiera), en el ámbito de aplicación de dicha Ley: préstamos concedidos por personas físicas o jurídicas (que profesionalmente realicen dicha actividad) cuando el prestatario, el fiador o garante sea una persona física y dicho contrato tenga por objeto, entre otros supuestos, la concesión de préstamos con garantía hipotecaria sobre un inmueble de uso residencial.
El prestatario ha de recibir con una antelación mínima de diez días naturales, respecto a la firma de la escritura pública los siguientes documentos:

  • La Ficha europea de Información Normalizada (FEIN).
  • La ficha de Advertencias Estandarizadas (FIAE).
  • Si es a tipo de interés variable, un documento con las cuotas en diversos escenarios de evolución más o menos favorables al deudor.
  • Una copia del proyecto del contrato que luego se firmaría.
  • Información clara y veraz de los gastos.
  • Condiciones de los seguros que están previstos formalizarse.
  • Documento sobre la necesidad de recibir el asesoramiento notarial que es personalizado y gratuito.

Tras la información del Notario, el prestatario responderá a un test, que concreta la documentación entregada y la información suministrada.
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