Las Capitulaciones matrimoniales son un contrato otorgado ante Notario en el que se contienen estipulaciones que afectan al aspecto económico del vínculo matrimonial. Tras su firma, se publicita su otorgamiento al margen de la inscripción del matrimonio que obra en el Registro Civil del lugar en que se celebró, para que así tengan efecto frente a terceras personas.

Hay tres tipos de regímenes matrimoniales que se pueden pactar, a saber, el régimen de sociedad de gananciales (por defecto, es el que se aplica en la mayor parte de España), el de separación de bienes y el de participación, y sin perjuicio de que puedan contenerse otras disposiciones, como donaciones entre cónyuges.

Los cónyuges podrán cambiar, siempre de muto acuerdo, el régimen matrimonial con otras nuevas capitulaciones que estarán también sometidas al mismo régimen de publicidad.

Hay que tener en cuenta que, si la firma de las capitulaciones matrimoniales es en el deseo de contraer un futuro matrimonio, éste habrá de celebrarse en el plazo de un año, pues, en caso contrario, quedarán sin efecto.

Si se otorgan tras el matrimonio, tras años de convivencia y para pactarse el régimen de separación de bienes, entonces, las capitulaciones van precedidas de la disolución de la sociedad de gananciales, lo que supondrá el reparto por mitad de los bienes y derechos habidos en el matrimonio hasta esa fecha. Esta disolución y atribución de bienes no tiene repercusión fiscal alguna y permitirá a cada consorte disponer ya libremente de los bienes y derechos que le hayan sido adjudicados. Esta disolución de los gananciales y reparto se otorga en escritura pública ante Notario y, en su caso, habrá de presentarse en el Registro de la Propiedad.

En cuanto a los detalles de cada régimen matrimonial, podemos destacar, brevemente, algunas de sus características:

  • Régimen matrimonial de bienes gananciales: Las ganancias obtenidas durante el matrimonio por el trabajo, industria, rendimientos de bienes propios, etc., serán de la propiedad de ambos cónyuges, sin tener en cuenta las propiedades obtenidas antes o después de la celebración del mismo por herencia, legado o donación. Estos bienes privativos pueden ser en cualquier momento aportados a la sociedad de gananciales sin coste fiscal alguno.

Los bienes gananciales están afectos al levantamiento de las cargas del matrimonio y de la familia, y su régimen de disposición exige la voluntad de ambos consortes.

  • Régimen matrimonial de separación de bienes: Cada consorte tiene total independencia para disponer de sus propiedades, sin el consentimiento del otro cónyuge (a excepción de la vivienda habitual, donde se exige el consentimiento de ambos consortes). Según se pacte, cada consorte atiende a las necesidades del matrimonio y de la familia y, en defecto de acuerdo, a proporción de los haberes de uno y otro consorte. Cada consorte responde con sus bienes de sus deudas y obligaciones.
  • Régimen matrimonial de participación en las ganancias: Inicialmente se comporta como el régimen de separación de bienes y, al llegar a su disolución y liquidación, se procede al reparto o participación de lo obtenido hasta entonces por ambos consortes, bien al cincuenta por ciento o en otro término porcentual.

 

Por último, cabe destacar que, en nuestra Notaría, le ofrecemos el Servicio de tramitación en el Registro Civil de las capitulaciones otorgadas para entregárselas con todos sus efectos.

 

Para cualquier aclaración que necesite y conocer con más detalle un presupuesto, no dude en ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 954.21.83.04. Además, le podemos informar sobre nuestra disponibilidad para la celebración de matrimonios (en la propia Notaría o en otro lugar) y le invitamos a que lea nuestro artículo sobre celebración de matrimonios pinchando aquí.