Desde el año 2.003, el proceso de constitución de determinados tipos de sociedades mercantiles se ha visto agilizado, actualmente, gracias a una plataforma llamada CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas).

CIRCE no solo facilita a los emprendedores la constitución de determinadas sociedades mercantiles de manera telemática, sino que también pone en contacto directo a los distintos agentes que intervienen en dicho proceso de creación.
Por tanto, las dos ventajas más sobresalientes de este proceso de constitución de sociedades son la rapidez y el bajo coste.
De este modo, en el caso de que queramos constituir una Sociedad Limitada, tendremos que ponernos en contacto con un Punto PAE (Puntos de Atención al Emprendedor) y comenzar los trámites, a través del siguiente link:

https://paeelectronico.es/es-es/Paginas/PagInicio.aspx

El emprendedor, con la ayuda y asesoramiento del Punto PAE, deberá cumplimentar los documentos requeridos para el proceso, entre ellos, el DUE (Documento Único Electrónico), en el cual se reflejarán todos los datos relevantes para la constitución de la sociedad limitada y sobre el que se deberá prestar especial atención para que no haya fallos al constituir la sociedad.

En el mismo, se tendrá que dejar recogida la información referente a los datos personales de todos los socios fundadores y administradores, denominación social, domicilio social, actividad a la que se va a dedicar la sociedad, el capital social y el tipo de aportación (dineraria o en especie, es decir, en bienes), entre otros datos.

Una vez cumplimentados todos los pasos previos, se debe coger cita con una Notaría a través de la plataforma. Siempre recomendamos llamar a la Notaría antes para concretar la cita y comprobar la disponibilidad real de la misma.

Para el día de la firma, la Notaría necesitará:

  • El Certificado negativo de la denominación social de la sociedad que se quiere constituir.
    Hay que tener mucho cuidado con la fecha de caducidad del mismo, ya que no debe haber pasado más de tres meses desde la expedición de dicho certificado.
  • Los certificados bancarios de las aportaciones dinerarias del capital social de la sociedad limitada que se quiere constituir.
    Hay que tener en cuenta que tiene que ser un certificado bancario, y no un simple justificante de transferencia bancaria.
  • Si la aportación fuese en especie (se aportan bienes y no dinero), habrá que comunicar a la Notaría una descripción muy detallada de los bienes que se desean aportar (modelos, referencias, etc) y la asignación de las participaciones suscritas por cada uno de los socios y en relación con cada bien aportado (si son muchos se pueden agrupar por bloques de bienes homogéneos).
  • Además, y como siempre que se acude a una Notaría, las personas que vayan a firmar no deben olvidar sus Documentos Nacionales de Identidad.

Una vez firmada en Notaría la escritura de constitución de la sociedad limitada, la propia Notaría se encargará de tramitar el resto de pasos y de avisar al cliente a la mayor brevedad posible para retirar la copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad limitada, con su liquidación del impuesto de operaciones societarias (autoliquidación exenta de pago del impuesto) e inscripción en el Registro Mercantil..

Para cualquier aclaración que necesite, no dude en llamarnos al teléfono 954 21 83 04 (pregunta por Ana o marca la extensión número 8), para informarse de todos los detalles y le asesoremos directamente, o mande un email a la siguiente dirección de correo electrónico ambenavent@despacho.notariado.org