Desde el 30 de abril de 2.021, las parejas que lo deseen, pueden abrir el expediente matrimonial directamente ante un Notario, frente a la anterior opción (y todavía vigente), de comenzar los trámites del expediente matrimonial ante un Juzgado.

Una de las mayores ventajas que esta novedosa alternativa ofrece es la posibilidad de tramitar el expediente matrimonial en menor tiempo que en el gestionado por el Juzgado competente.

Así pues, explicamos con mayor detalle todos los pasos a seguir para abrir un expediente matrimonial ante Notario:

          1. En primer lugar, uno de los interesados se debe poner en contacto con el Ilustre Colegio Notarial de Andalucía para solicitar la asignación de un Notario.Dicha asignación dependerá del municipio en el que, al menos, uno de los interesados esté empadronado durante los dos últimos años, lo que deberán acreditar con los correspondientes certificados de empadronamiento (con antigüedad no superior a 3 meses y preferentemente colectivo).Datos de contacto del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía:
            954 91 59 44
            C/ San Miguel, 1, 41002 Sevilla
            Horario de 9.00 a 14.30 horas
          2. En segundo lugar, deberán ponerse en contacto con la Notaría asignada y hacerles llegar toda la documentación correspondiente para tramitar la apertura del expediente matrimonial, a saber:
            • Solicitud de tramitación de procedimiento de autorización de matrimonio firmada por ambos (se la hará llegar la Notaría asignada).
            • DNI, NIE, Pasaporte de los contrayentes y de dos testigos.
            • Certificados literales de nacimiento de los contrayentes.
            • Certificado literal de matrimonio de los contrayentes (si hay divorcio).
            • Certificado literal de matrimonio de los contrayentes y defunción de cónyuge anterior (si es el caso).
            • Certificado de empadronamiento de los contrayentes
            • Si existen hijos comunes de los contrayentes: sus DNIs fotocopiados por delante y por detrás. Si no tuviesen DNIs: nombres completos, fechas de nacimiento, lugar de nacimiento, nombres completos de los padres (porque alguno de ellos sea distinto de los contrayentes).
            • Nombre del Notario o Ayuntamiento que la pareja quiere que se encargue de la celebración del matrimonio. En este sentido, el Notario, Don Rafael José Díaz Escudero, podrá autorizar los matrimonios que se celebren en Sevilla e incluso de algunos otros municipios, previa autorización de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Andalucía y que el Notario habrá de tramitar.
            • Sitio de la firma de la celebración de la boda: en la Notaría / fuera de la Notaría (en una hacienda, en un restaurante, etc.).El Notario podrá desplazarse al lugar de celebración para poder llevar a cabo la ceremonia de autorización del matrimonio.
            • El día y hora de la celebración.

             

          3. En tercer lugar, deberán coger cita con el Notario asignado para llevar a cabo la firma del Acta de Expediente Previo, en la cual se realizará la entrega de la documentación original aportada y la audiencia previa de los contrayentes y testigos.
          4. En cuarto lugar, en el caso de que el matrimonio se celebrase ante otro Notario distinto del que preparó el Acta de Expediente Previo, éste último les dará una copia autorizada del Acta de decisión final, referente al Acta de Expediente Previo, que nos deberán remitir para preparar la Escritura de Celebración de Matrimonio.

           

           

          En cualquier caso, no dudes en llamarnos al teléfono 954 21 83 04 (pregunta por Ana o marca la extensión número 8), para informarte de todos los detalles y te asesoremos directamente, o manda un email a la siguiente dirección de correo electrónico ambenavent@despacho.notariado.org