Para comprender el proceso de la cancelación de un préstamo hipotecario, en primer lugar, debemos saber que siempre ha de firmarse ante Notario, porque esta operación debe elevarse a público e inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente.
En segundo lugar, debemos aclarar la diferencia entre dos conceptos básicos vinculados a esta operación. Cuando se termina de pagar a la Entidad de Crédito un préstamo hipotecario, se produce una cancelación económica de la deuda que se generó en su momento. Sin embargo, aunque se haya terminado de pagar y, en consecuencia, cancelado económicamente, no tiene por qué haberse cancelado registralmente, que es la operación que se inscribe en el Registro de la Propiedad, para que quede constancia de que ese bien inmueble está libre de cargas, es decir, que ya no tiene ninguna hipoteca vinculada a ese préstamo, en particular.
Para llevar a cabo la cancelación registral, uno de los titulares del bien inmueble deberá acudir a la oficina acreedora del préstamo hipotecario y solicitar un certificado de deuda cero. Ese certificado nos lo tendrá que hacer llegar a la Notaría, junto con el contacto de la oficina acreedora, para preparar la escritura de cancelación. Solo acudirá a la firma de la escritura el apoderado de la Entidad de Crédito, por lo que, no deberá hacer nada más hasta que no le avisemos de que puede venir a la Notaría a retirar la copia autorizada de la escritura de cancelación.
Un aspecto a destacar en nuestra Notaría es que llevamos la gestión integral de la operación, facilitándole todos los trámites y librándole del proceso de gestión registral y fiscal, si fuese preciso. Por último, cabe mencionar que esta operación está bonificada en el arancel notarial y está exenta fiscalmente.