Al fallecer una persona, aportando el certificado de defunción, se puede obtener, desde cualquier Notaría, el certificado de última voluntad que nos indicará si murió con o sin testamento
- Si murió con testamento, en la Notaría podrás solicitar una copia autorizada del mismo, fundamental para verificar el reparto de la herencia entre las personas interesadas en la misma. Te la podrá también remitir por servicio de mensajería o de forma telemática a la Notaría en la que se esté preparando la firma de la aceptación y adjudicación de herencia.
- Si no otorgó testamento, el Notario podrá indicarte qué Notario sería competente para autorizar el acta de declaración de herederos abintestato (el que lo sea en el lugar en que el difunto/a tuvo su último domicilio o residencia habitual o lo sea de un Distrito Notarial colindante, en los casos más ordinarios).
Para redactar esta acta se requiere presentar en la Notaría (por original o por fotocopia):
- Los datos personales de la persona que insta el acta (que ha de tener un interés legítimo en la sucesión) y los datos personales de dos testigos (familiares, o no, pero que NO tengan interés en la herencia).
- DNI del causante, a efecto de determinar la competencia del Notario.
- Certificado de defunción, Certificado de última voluntad y, si heredan los hijos, Libro de Familia del causante o, en su defecto, partidas de nacimientos de los descendientes. Si los herederos son los padres, partida de nacimiento del difunto en donde consta su filiación. Si los que heredan son hermanos, sobrinos o primos hermanos, en tales casos, se acompañarán los documentos que justifiquen la relación familiar en cuestión.
El día de la firma: Previa cita, asistirá y firmará el promotor del acta y los dos testigos, todos ellos exhibiendo sus respectivos DNI y aportando los originales de los citados documentos no aportados previamente.
Transcurridos 20 días hábiles de la firma, el Notario declara la condición de heredero en favor de quien/es corresponda, y sin perjuicio de la reserva de sus derechos de quienes no hubieren acreditado en ese momento su derecho a la herencia o no hubiesen podido ser localizados.
Estos herederos “abintestato” o en defecto de testamento, serán los que habrán de firmar en el futuro la escritura de partición de herencia o instarán la simple liquidación del impuesto de sucesiones dentro del plazo establecido legalmente para ello (seis meses desde el fallecimiento para no incurrir en sanción).
El Notario entregará las copias autorizadas, tanto del acta de declaración de herederos firmada, como de la que contiene la declaración de notoriedad, que sólo autoriza el Notario. También podrá remitirlas al interesado por servicio de mensajería o remitirlas de forma telemática al Notario elegido para la firma de la escritura de aceptación de la herencia y partición.
Para más información: Consultar el artículo 55 y 56 de la Ley del Notariado y artículo 209 Bis del Reglamento Notarial y, por supuesto y desde un principio, en la propia Notaría llamando al 954.21.83.04.